Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Cada caso es especial, pero en términos generales, un extranjero que desee vivir en México debe adquirir la condición de estancia de residente, ya sea temporal o permanente.
No tenemos conocimiento de disposición legal alguna que prohíba la entrada a México por múltiples registros de ingreso en el pasado. Sin embargo, la probabilidad de que la autoridad migratoria en el punto de entrada determine negar la entrada al país aumenta considerablemente. Recordemos, la decisión de permitir el ingreso del extranjero depende de la facultad discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada a México.
Si su FMM se perdió estando usted dentro del periodo de vigencia, puede solicitar su reposición.
Siempre hemos escuchado de que algunos extranjeros conocen “abogados” o “gestores”, “coyotes” y demás que tienen contactos y pueden agilizar los procedimientos migratorios. NO aconsejamos aceptar tales ofrecimientos, pues a pesar que sean atractivos (por ser más rápido el trámite o supuestamente garantizado), muchas veces dejan al extranjero a su suerte y resultan ser engaños. Es mejor llevar bien un procedimiento a caer en corruptelas.
A pesar de ser aparentemente sencillos, al no tener la experiencia de diferentes casos, un trámite puede complicarse y convertirse en una verdadera pesadilla. Es como tratar de llevar uno mismo la contabilidad. Si uno no tiene los conocimientos especiales para ello, puede uno meterse en problemas innecesarios con las autoridades fiscales.
¡Felicidades! Esto es un logro importante. Una vez teniendo una oferta de una empresa, tiene que preguntar si la empresa está autorizada para contratar extranjeros. Esto se comprueba si la empresa tiene su Constancia de Inscripción de Empleador. Si no la tiene, contacte a su abogado de confianza para que le oriente a usted ya su futuro empleador en cómo obtenerla.
-El abogado se le acerca en las oficinas de INM.
-El abogado lo cita en lugares públicos (por ejemplo un restaurante).
-El abogado le hace grandes promesas, le “garantiza” o “asegura” el trámite.
-El abogado le dice que tiene “contactos”, que el “Delegado de INM” es su amigo.
-El abogado le pide mentir en sus solicitudes.
-El abogado no tiene licencia o cédula profesional para practicar el Derecho.
-Su documento migratorio no lleve más de 55 días naturales desde que venció, y
-Una vez entrando a México, lo presente ante la oficina de INM que le corresponda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso al país.